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	<title>Normas &#8211; Almeida Guzmán &amp; Asociados</title>
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	<title>Normas &#8211; Almeida Guzmán &amp; Asociados</title>
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	<item>
		<title>REFORMA GENERAL A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Nov 2019 17:18:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Normas]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; ALMEIDA GUZMÁN &#38; ASOCIADOS ESTUDIO JURÍDICO BOLETÍN INFORMATIVO El Registro Oficial No. 74 del 6 de noviembre de 2019 publica la Resolución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE No. SENAE-2019-0004-RE, por la cual se emite la REFORMA GENERAL A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR. A continuación...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="536" class="elementor elementor-536">
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									<p></p>
<h3 style="text-align: center;">ALMEIDA GUZMÁN &amp; ASOCIADOS</h3>
<p></p>
<p style="text-align: center;">ESTUDIO JURÍDICO</p>
<p></p>
<h3 style="text-align: center;"><strong>BOLETÍN INFORMATIVO</strong></h3>
<p></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El Registro Oficial No. 74 del 6 de noviembre de 2019 publica la Resolución</span><span style="font-weight: 400;"> del </span><span style="font-weight: 400;">Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE No. SENAE-2019-0004-RE, por la cual se emite la </span><b>REFORMA GENERAL A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR</b><span style="font-weight: 400;">. A continuación resumimos su contenido.</span></p>
<p> </p>
<p><b>Art. 1.- Derogatoria de exigencia de documentos.-</b><span style="font-weight: 400;"> Se derogan en todas las resoluciones del SENAE, los requisitos que exijan los documentos estipulados en los Arts. 11 y 23.1 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos. En tal virtud, ningún funcionario público del SENAE podrá exigir dicha documentación en ningún procedimiento administrativo.</span></p>
<p> </p>
<p><b>Art. 2.- Reforma integral al proceso de autorización y renovación de Operadores de Comercio Exterior &#8211; OCES.-</b><span style="font-weight: 400;"> Los trámites de postulación o renovación de OCES serán conocidos por la Dirección General del</span> <span style="font-weight: 400;">SENAE. La sustanciación de este procedimiento administrativo estará a cargo, de forma exclusiva, de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES, quien luego del procedimiento correspondiente deberá remitir el procedimiento a la Dirección General para su resolución.</span></p>
<p> </p>
<p><span style="font-weight: 400;">Se deroga expresamente del procedimiento de postulación o renovación de OCES en general la exigencia de una inspección física previa de los establecimientos, a excepción de las postulaciones que se presenten por primera vez para el funcionamiento de depósitos temporales. El SENAE controlará, principalmente, el cumplimiento de los requisitos de los OCES a través del ejercicio de su potestad de control posterior. Sin perjuicio de lo anterior, el SENAE podrá exigir, de forma excepcional, una inspección previa cuando pueda justificar, de forma motivada, que exista una duda razonable sobre el cumplimiento de los requisitos para este tipo de operadores.</span></p>
<p> </p>
<p><span style="font-weight: 400;">Como consecuencia de lo anterior, se suspende el cobro de la tasa de inspección para todas las personas naturales o jurídicas que, posterior a la vigencia de estas reformas, inicien el procedimiento de autorización y/o renovación de OCES, salvo en los trámites de postulación para funcionar por primera vez como depósito temporal.</span></p>
<p> </p>
<p><span style="font-weight: 400;">Todas las solicitudes que acompañen a la postulación o renovación de las personas naturales o jurídicas que solicitan el trámite, deberán contener a más de lo solicitado en la resolución pertinente para su actividad, la siguiente información: </span><b>*</b><span style="font-weight: 400;">nombres y apellidos, </span><b>*</b><span style="font-weight: 400;">número de cédula de ciudadanía [para el caso de personas naturales,] y </span><b>*</b><span style="font-weight: 400;">número de RUC, </span><b>*</b><span style="font-weight: 400;">nombre y apellidos del representante legal, </span><b>*</b><span style="font-weight: 400;">razón social y nombre comercial [para el caso de las personas jurídicas]. Se exime de la presentación de documentos fotocopias, respecto a la información descrita en la presente disposición.</span></p>
<p> </p>
<p><b>DISPOSICIONES TRANSITORIAS</b></p>
<p> </p>
<p><b>PRIMERA.-</b><span style="font-weight: 400;"> Las solicitudes de autorización o renovación que se hayan presentado antes de la vigencia de la presente Resolución, deberán acogerse al procedimiento simplificado estipulado en este nuevo marco normativo. En virtud de lo anterior, no se exigirá el cumplimiento de una inspección previa física a los postulantes y renovación de OCES, salvo las postulaciones que se presenten por primera vez para funcionar como depósito temporal.</span></p>
<p> </p>
<p><b>SEGUNDA.-</b><span style="font-weight: 400;"> La Subdirección General de Normativa del SENAE deberá, en el plazo máximo de 30 días hábiles, reformar o derogar las resoluciones que contienen procedimientos administrativos que pudiesen contradecir a lo dispuesto en la presente resolución. </span></p>
<p> </p>
<p><b>Quito D. M. / Guayaquil, noviembre de 2019</b></p>
<p>​</p>
<p></p>								</div>
				</div>
					</div>
		</div>
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		<title>REGLAMENTO SOBRE AUDITORÍA EXTERNA &#8211; 2019</title>
		<link>https://stg.almeidaguzman.com/reglamento-sobre-auditoria-externa-2019/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Nov 2019 16:51:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Normas]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; ALMEIDA GUZMÁN &#38; ASOCIADOS ESTUDIO JURÍDICO BOLETÍN INFORMATIVO El Registro Oficial No. 71 del 30 de octubre de 2019 publica la Resolución de Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0014, por la cual se reforma la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-011 del 21 de septiembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 879 del...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="529" class="elementor elementor-529">
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									<p></p>
<h3 style="text-align: center;">ALMEIDA GUZMÁN &amp; ASOCIADOS</h3>
<p></p>
<p style="text-align: center;">ESTUDIO JURÍDICO</p>
<p></p>
<h3 style="text-align: center;"><strong>BOLETÍN INFORMATIVO</strong></h3>
<p></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El Registro Oficial No. 71 del 30 de octubre de 2019 publica la Resolución de Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros</span> <span style="font-weight: 400;">No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0014, por la cual se reforma la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-011 del 21 de septiembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 879 del 11 de noviembre de 2016 que contiene el </span><b>REGLAMENTO SOBRE AUDITORÍA EXTERNA</b><span style="font-weight: 400;">. A continuación presentamos una codificación de tal Reglamento, resaltando en </span><span style="color: #3366ff;"><b>azul</b></span><span style="font-weight: 400;"> las modificaciones correspondientes.</span></p>
<p> </p>
<p><b>Art. 1.- Generalidades.-</b><span style="font-weight: 400;"> Las disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas calificadas para ejercer la auditoría externa en los términos previstos en la Ley de Compañías y en las Normas Internacionales de Auditoría; así como para las compañías nacionales o sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y las asociaciones que éstas formen, obligadas a contar con informe anual de auditoría externa.</span></p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><b>SECCIÓN I</b></p>
<p style="text-align: center;"><b>SUJETOS OBLIGADOS A CONTAR CON INFORME ANUAL DE AUDITORÍA EXTERNA</b></p>
<p> </p>
<p><span style="color: #3366ff;"><b>Art. 2.- Personas jurídicas obligadas a contar con auditoría externa.-</b><span style="font-weight: 400;"> Están obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa:</span></span></p>
<p> </p>
<p><span style="color: #3366ff;"><b>a)</b> <span style="font-weight: 400;">Las compañías nacionales de economía mixta y anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de US$ 100.000.</span></span></p>
<p><span style="color: #3366ff;"><b>b)</b> <span style="font-weight: 400;">Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, siempre que los activos excedan de US$ 100.000.</span></span></p>
<p><span style="color: #3366ff;"><b>c)</b> <span style="font-weight: 400;">Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan de US$ 500.000.</span></span></p>
<p><span style="color: #3366ff;"><b>d)</b> <span style="font-weight: 400;">Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (la “Superintendencia”) obligadas a presentar balances consolidados.</span></span></p>
<p><span style="color: #3366ff;"><b>e)</b> <span style="font-weight: 400;">Las sociedades de interés público definidas en la reglamentación pertinente, cuyos montos de activos excedan de US$ 500.000.</span></span></p>
<p> </p>
<p><span style="font-weight: 400; color: #3366ff;">Para efectos de este Reglamento, se considera como activos el monto al que ascienda el activo total constante en el estado de situación financiera, presentado por la sociedad o asociación respectiva a la Superintendencia en el ejercicio económico anterior.</span></p>
<p> </p>
<p><b>Art 3.- Caso especial.-</b><span style="font-weight: 400;"> Las compañías que no se encuentren en los casos previstos en el Art. anterior, deberán someter sus estados financieros al dictamen de auditoría externa, cuando por informe previo de la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención (la “DNICAI”) se establezcan dudas fundadas sobre la realidad financiera de la compañía. </span></p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><b>SECCIÓN II</b></p>
<p style="text-align: center;"><b>CALIFICACIÓN, REGISTRO Y RENOVACIÓN</b></p>
<p> </p>
<p><b>Art 4.- Personas naturales o jurídicas facultadas a realizar auditorías externas.-</b><span style="font-weight: 400;"> Podrán realizar auditorías externas únicamente las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Auditores Externos y cuenten con calificación vigente por parte de la Superintendencia.</span></p>
<p> </p>
<p><span style="font-weight: 400;">Las personas naturales no podrán utilizar nombres comerciales, en ningún documento, para el ejercicio de estas funciones.</span></p>
<p> </p>
<p><b>Art 5.- Requisitos para obtener calificación de auditor externo.-</b><span style="font-weight: 400;"> Para obtener la calificación de auditor externo se acreditará el cumplimiento de los siguientes requisitos:</span></p>
<p> </p>
<p><b>a)</b> <span style="font-weight: 400;">Tener título de tercer nivel de auditor, contador público autorizado, economista, ingeniero comercial o ingeniero en contabilidad y auditoría, registrado en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. </span></p>
<p><b>b)</b> <span style="font-weight: 400;">Presentar documentación que demuestre que cuenta con una experiencia no menor a 3 años en auditorías externas realizadas a compañías y entes sujetos a control de la Superintendencia.</span></p>
<p><b>c)</b> <span style="font-weight: 400;">Presentar la hoja de vida de la persona natural interesada o del administrador de la persona jurídica interesada, y las del personal de apoyo o nómina de trabajadores.</span></p>
<p><b>d)</b> <span style="font-weight: 400;">Presentar copia del título de propiedad o contrato de arrendamiento de la oficina desde donde se prestarán los servicios de auditoría externa.</span></p>
<p><b>e)</b> <span style="font-weight: 400;">Declaración en la solicitud en el sentido de que el interesado no se encuentra comprendido en ninguna de las prohibiciones ni inhabilidades para ser auditor externo.</span></p>
<p> </p>
<p><b>Art 6.- Personas que no pueden calificarse como auditores externos.- </b><span style="font-weight: 400;">No se calificarán como auditores externos las personas naturales o jurídicas comprendidas en los siguientes casos:</span></p>
<p> </p>
<p><b>a)</b> <span style="font-weight: 400;">Los que no tuvieren su domicilio en el país.</span></p>
<p><b>b)</b> <span style="font-weight: 400;">Los que se hallaren en mora con el Estado y sus instituciones, y con entidades públicas o privadas del Sistema Financiero Nacional.</span></p>
<p><b>c)</b> <span style="font-weight: 400;">Los que hubieren sido declarados mediante sentencia ejecutoriada, responsables de irregularidades en la administración de entidades públicas o empresas privadas.</span></p>
<p><b>d)</b> <span style="font-weight: 400;">Los titulares de cuentas corrientes sancionadas por la Superintendencia de Bancos y que no hubieren obtenido la respectiva rehabilitación.</span></p>
<p><b>e)</b> <span style="font-weight: 400;">Los que hubieren sido declarados culpables mediante sentencia ejecutoriada por su participación en delitos.</span></p>
<p><b>f)</b> <span style="font-weight: 400;">A quienes se hubiere suspendido o retirado la calificación de auditor externo, o impuesto una medida de carácter similar, por parte de las Superintendencias de Compañías, Bancos o de Economía Popular y Solidaria, mientras se encuentre vigente tal medida.</span></p>
<p> </p>
<p><span style="font-weight: 400;">En caso de personas jurídicas, no se calificarán como auditoras externas cuando uno o más de sus administradores se encontraren incursos en cualquiera de las circunstancias descritas en los literales anteriores.</span></p>
<p> </p>
<p><b>Art 7.- Resolución y publicación.-</b><span style="font-weight: 400;"> El Superintendente resolverá sobre el otorgamiento de la calificación de auditor externo. La resolución que otorgue la calificación se publicará en el portal web institucional.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;"> </span></p>
<p><b>Art. 8.- Registro Nacional de Auditores Externos.-</b><span style="font-weight: 400;"> El Registro Nacional de Auditores Externos estará a cargo de la Secretaría General de la Superintendencia. </span></p>
<p> </p>
<p><b>Art. 9.- Vigencia de la calificación.- </b><span style="font-weight: 400;">La calificación de auditor externo tendrá vigencia por 3 años contados a partir de la fecha de expedición de la resolución que la otorga.</span></p>
<p> </p>
<p><b>Art. 10.- Renovación de la calificación.-</b><span style="font-weight: 400;"> Las personas naturales o jurídicas solicitarán la renovación de la calificación de auditor externo hasta antes de la fecha de finalización del período de vigencia. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:</span></p>
<p> </p>
<p><b>a)</b> <span style="font-weight: 400;">Lista de las compañías nacionales y sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas a las que realizó auditoría externa en los últimos 3 años.</span></p>
<p><b>b)</b> <span style="font-weight: 400;">Lista del personal de apoyo o nómina de trabajadores.</span></p>
<p><b>c)</b> <span style="font-weight: 400;">Declaración de que el interesado mantiene las condiciones y requisitos con los cuales se otorgó la calificación y que no se encuentra incurso en ninguna prohibición o inhabilidad.</span></p>
<p><b>d)</b> <span style="font-weight: 400;">Las personas jurídicas presentarán adicionalmente la nómina de los administradores, de socios o accionistas, y deberán encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Superintendencia.</span></p>
<p> </p>
<p><b>Art. 11.- Procedimiento.-</b><span style="font-weight: 400;"> El procedimiento para la renovación de la calificación de auditor externo se ajustará a las disposiciones contenidas en los Arts. 7 y 8 de este Reglamento.</span></p>
<p> </p>
<p><b>Art. 12.- Falta de presentación de la solicitud de renovación.-</b><span style="font-weight: 400;"> La DNICAI suspenderá a las firmas auditoras que no hubieren presentado la respectiva solicitud de renovación, sin perjuicio de su cancelación por parte del Superintendente o su delegado.</span></p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><b>SECCIÓN III</b></p>
<p style="text-align: center;"><b>OBLIGACIONES DE LAS AUDITORAS EXTERNAS</b></p>
<p> </p>
<p><b>Art.  13.- Obligaciones de la auditora externa.-</b><span style="font-weight: 400;"> La persona natural o jurídica calificada como auditora externa tendrá las siguientes obligaciones:</span></p>
<p> </p>
<p><b>a)</b> <span style="font-weight: 400;">Realizará el examen de auditoría con sujeción a las NIA, a los reglamentos, resoluciones y disposiciones dictados por la Superintendencia.</span></p>
<p><b>b)</b> <span style="font-weight: 400;">Examinará si los diversos tipos de operaciones realizados por la compañía están reflejados razonablemente en la contabilidad y estados financieros.</span></p>
<p><b>c)</b> <span style="font-weight: 400;">Evaluará los sistemas de control interno y contable. </span></p>
<p><b>d)</b> <span style="font-weight: 400;">Verificará si para la preparación de los estados financieros se han aplicado las NIIF´s, las disposiciones dictadas por la Superintendencia, las normas de carácter tributario y otras normas jurídicas relacionadas.</span></p>
<p><b>e)</b> <span style="font-weight: 400;">Utilizará técnicas y procedimientos de auditoría establecidos en las NIA.</span></p>
<p><b>f)</b> <span style="font-weight: 400;">Se asegurará de emplear en el equipo de trabajo a cargo de la auditoría a personal debidamente calificado.</span></p>
<p><b>g)</b> <span style="font-weight: 400;">Cumplirá las condiciones y especificaciones del contrato de prestación de servicios.</span></p>
<p><b>h)</b> <span style="font-weight: 400;">Informará a las autoridades competentes los casos de irregularidades, inconsistencias, inconformidades y presuntos fraudes y otros delitos, sin perjuicio de revelarlos en los informes de auditoría externa.</span></p>
<p><b>i)</b> <span style="font-weight: 400;">Verificará el cumplimiento e implementación de las políticas, procedimientos y mecanismos de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, valorará su eficacia operativa y propondrá, de ser el caso, las rectificaciones o mejoras pertinentes.</span></p>
<p><b>j)</b> <span style="font-weight: 400;">Informará al organismo de control cuando en los resultados de sus hallazgos se determine que una compañía auditada no ha cumplido con los reportes establecidos en la legislación de compañías, seguros, mercado de valores, prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo y normativa conexa.</span></p>
<p><b>k)</b> <span style="font-weight: 400;">Mantendrá en custodia, por al menos 7 años, los papeles de trabajo, evidencias y otra documentación en la que se fundamentó la opinión emitida.</span></p>
<p><b>l)</b> <span style="font-weight: 400;">Comparecerá a la Junta General a la que fuere convocada.</span></p>
<p><b>m)</b> <span style="font-weight: 400;">Presentará a la Superintendencia copia del informe, anexos e información adicional, hasta 8 días después de su presentación al ente auditado.</span></p>
<p><b>n)</b> <span style="font-weight: 400;">Las demás establecidas en otras normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano.</span></p>
<p> </p>
<p><b>Art. 14.- Limitación de auditorías externas a un mismo sujeto.-</b><span style="font-weight: 400;"> Ninguna firma auditora podrá efectuar auditoría externa por más de 5 años consecutivos respecto del mismo sujeto de auditoría, o 3 años consecutivos en el caso de sociedades de interés público.</span></p>
<p> </p>
<p><b>Art. 15.- Contrato de auditoría externa.-</b><span style="font-weight: 400;"> La contratación de auditoría externa se realizará por escrito, y se sujetará a lo dispuesto en la NIA No. 210. </span></p>
<p> </p>
<p><b>Art. 16.- Personas que no pueden ser contratadas como auditores externos.-</b><span style="font-weight: 400;"> La selección del auditor externo la realizará la Junta General de socios o accionistas, o el apoderado general de las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas.</span></p>
<p> </p>
<p><span style="font-weight: 400;">No podrán ser contratados como auditores externos: </span></p>
<p> </p>
<p><b>a)</b> <span style="font-weight: 400;">Las personas naturales o jurídicas que formen parte de los órganos de administración de la compañía o entidad a ser auditada.</span></p>
<p><b>b)</b> <span style="font-weight: 400;">Los socios o accionistas de la compañía o entidad a ser auditada.</span></p>
<p><b>c)</b> <span style="font-weight: 400;">Los empleados, contadores, comisarios, asesores, peritos y consultores de la compañía a ser auditada.</span></p>
<p><b>d)</b> <span style="font-weight: 400;">Los cónyuges de los administradores, directores o comisarios de la compañía a ser auditada, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.</span></p>
<p><b>e)</b> <span style="font-weight: 400;">Las personas dependientes de dichos administradores, directores y comisarios.</span></p>
<p> </p>
<p><b>Art. 17.- Requisitos mínimos de los informes de auditoría externa.-</b><span style="font-weight: 400;"> El informe de auditoría externa incluirá: el dictamen conforme lo establecido en las NIA´s </span><b>*</b><span style="font-weight: 400;">No. 700 – Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, </span><b>*</b><span style="font-weight: 400;">705 – Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente, y </span><b>*</b><span style="font-weight: 400;">706 – Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor independiente, los estados financieros y las notas a los estados financieros.</span></p>
<p> </p>
<p><b>Art. 18.- Comunicación de irregularidades.-</b><span style="font-weight: 400;"> A más del informe, el auditor deberá comunicar por escrito a la Superintendencia los actos ilegales, fraudes, abusos de confianza, y otras irregularidades que hubiere encontrado al realizar su examen.</span></p>
<p> </p>
<p><b>Art 19.- Documentación de evidencias.-</b><span style="font-weight: 400;"> El informe de auditoría, la comunicación de deficiencias en el control interno y el informe referido en el Art. anterior, se soportarán en la evidencia obtenida por el auditor. </span></p>
<p> </p>
<p><b>Art 20.- Facultad de la Superintendencia de exigir información.-</b><span style="font-weight: 400;"> La Superintendencia podrá exigir a los auditores externos explicaciones o aclaraciones respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el examen de auditoría. </span></p>
<p> </p>
<p><b>Art 21.- Persistencia de dudas.-</b><span style="font-weight: 400;"> Cuando persistan las dudas sobre la calidad de la auditoría externa realizada, la Superintendencia podrá disponer que se contrate a una firma auditora distinta, como un adicional al trabajo ya llevado a cabo. Los costos de la nueva auditoría serán cubiertos por la compañía auditada.</span></p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><b>SECCIÓN IV</b></p>
<p style="text-align: center;"><b>RETIRO O SUSPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN</b></p>
<p> </p>
<p><b>Art 22.- Causales de retiro definitivo de la calificación.-</b><span style="font-weight: 400;"> El incumplimiento de las obligaciones contractuales sin causa justificada, a juicio de la Superintendencia, y la manifiesta falta de idoneidad, acarreará el retiro definitivo de la calificación como auditora externa de la persona natural o jurídica.</span></p>
<p> </p>
<p><b>Art. 23.- Suspensión o retiro de calificación por parte de las Superintendencias de Bancos y de Economía, Popular y Solidaria.-</b><span style="font-weight: 400;"> La persona natural o jurídica calificada como auditor externo por la Superintendencia, que también cuente con autorización para realizar la misma actividad por parte de las Superintendencias de Bancos y/o de Economía Popular y Solidaria, en caso de que cualquiera de dichas entidades hubiere suspendido o retirado la autorización o impuesto una medida de carácter similar, este organismo de control suspenderá o retirará la calificación de la firma auditora externa, según sea el caso.</span></p>
<p> </p>
<p><b>Art. 24.- Falta de renovación.-</b><span style="font-weight: 400;"> Las personas naturales o jurídicas calificadas como auditor externo solicitarán la renovación antes de la finalización del período de vigencia.</span></p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><b>DISPOSICIONES GENERALES</b></p>
<p> </p>
<p><b>PRIMERA.-</b><span style="font-weight: 400;"> La contratación de la auditoría externa correrá a cargo de la compañía nacional o sucursal de compañía o empresa extranjera organizada como persona jurídica auditada.</span></p>
<p> </p>
<p><b>SEGUNDA.-</b><span style="font-weight: 400;"> Los trámites para obtener la calificación de auditor externo y la renovación de la calificación se podrán realizar en línea.</span></p>
<p> </p>
<p><b>TERCERA.-</b><span style="font-weight: 400;"> Las personas naturales calificadas como auditores externos que cambiaren su domicilio o dirección domiciliaria deberán comunicar tal circunstancia al Secretario General de la Superintendencia.</span></p>
<p> </p>
<p><span style="font-weight: 400;">Para el caso de las personas jurídicas calificadas como auditores externos, su dirección domiciliaria será la que conste registrada en la base de datos de la Superintendencia.</span></p>
<p> </p>
<p><b>Quito D. M. / Guayaquil, noviembre de 2019</b></p>
<p></p>								</div>
				</div>
					</div>
		</div>
					</div>
		</section>
				</div>
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			</item>
		<item>
		<title>INSTRUCTIVO SOBRE SOCIEDADES DE INTERÉS PÚBLICO</title>
		<link>https://stg.almeidaguzman.com/instructivo-sobre-sociedades-de-interes-publico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Nov 2019 16:39:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Normas]]></category>
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					<description><![CDATA[&#160; ALMEIDA GUZMÁN &#38; ASOCIADOS ESTUDIO JURÍDICO BOLETÍN INFORMATIVO El Registro Oficial No. 71 del 30 de octubre de 2019 publica la Resolución de Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0015, por la cual se emite el INSTRUCTIVO SOBRE SOCIEDADES DE INTERÉS PÚBLICO. A continuación resumimos su contenido. &#160; Art. 1.- Sociedades de interés...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="523" class="elementor elementor-523">
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									<p></p>
<h3 style="text-align: center;">ALMEIDA GUZMÁN &amp; ASOCIADOS</h3>
<p></p>
<p style="text-align: center;">ESTUDIO JURÍDICO</p>
<p></p>
<h3 style="text-align: center;"><strong>BOLETÍN INFORMATIVO</strong></h3>
<p></p>
<p><span style="font-weight: 400;">El Registro Oficial No. 71 del 30 de octubre de 2019 publica la Resolución</span><span style="font-weight: 400;"> de </span><span style="font-weight: 400;">Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0015, por la cual se emite el </span><b>INSTRUCTIVO SOBRE SOCIEDADES DE INTERÉS PÚBLICO</b><span style="font-weight: 400;">. A continuación resumimos su contenido.</span></p>
<p> </p>
<p><b>Art. 1.- Sociedades de interés público.-</b><span style="font-weight: 400;"> Se considerará sociedad de interés público a las siguientes compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (la “Superintendencia”):</span></p>
<p> </p>
<ol>
<li><b></b> <span style="font-weight: 400;">Las emisoras de valores inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores.</span></li>
<li><b></b> <span style="font-weight: 400;">Las casas de valores, los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión y fideicomisos.</span></li>
<li><b></b> <span style="font-weight: 400;">Las de seguros, de reaseguros, intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros.</span></li>
<li><b></b> <span style="font-weight: 400;">Las que financien servicios de atención integral de salud prepagada.</span></li>
<li><b></b> <span style="font-weight: 400;">Las que provean servicios de asistencia a asegurados o tarjeta habientes, por sí o a través de terceros.</span></li>
<li><b></b> <span style="font-weight: 400;">Las calificadoras de riesgo y auditoras externas.</span></li>
<li><b></b> <span style="font-weight: 400;">Las dedicadas a las actividades corrientes y especializadas de construcción de todo tipo de edificios y obras generales de construcción, para proyectos de ingeniería civil.</span></li>
<li><b></b> <span style="font-weight: 400;">Las que realicen actividades de compra, venta y alquiler de bienes inmuebles, intermediación, agencia y corretaje inmobiliarios.</span></li>
<li><b></b> <span style="font-weight: 400;">Las que se dediquen a la venta de vehículos automotores nuevos o usados.</span></li>
<li><b></b> <span style="font-weight: 400;">Las que se dediquen a actividades de factorización por compra de cartera.</span></li>
</ol>
<p> </p>
<p><span style="font-weight: 400;">Cuando los montos de activos de las sociedades antedichas, excedan de US$ 500.000, estarán obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa, a cuyo efecto, se considerará como activos el monto al que ascienda el activo total constante en el estado de situación financiera, presentado por la sociedad a Superintendencia en el ejercicio económico anterior.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;"> </span></p>
<p><b>Art. 2.- Registro de la calidad de sociedad de interés público.-</b><span style="font-weight: 400;"> Las compañías sujetas a la vigilancia y control de Superintendencia, cuyo giro ordinario de negocio se adecué a alguno de los numerales descritos en el Art. anterior, incluyendo a las emisoras de valores inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores, deberán señalar por una sola ocasión en la opción que se encuentra habilitada en el sistema institucional, si tienen o no la calidad de sociedad de interés público.</span></p>
<p> </p>
<p><span style="font-weight: 400;">Dicha obligación la cumplirán en el plazo de un mes, contado desde la inscripción de la constitución de la compañía en el Registro Mercantil o, desde la inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores, según corresponda</span></p>
<p> </p>
<p><b>Art. 3.- Casos en que una compañía adquiera o pierda la calidad de sociedad de interés público.-</b><span style="font-weight: 400;"> En los casos en que una compañía, por cualquier motivo que fuere, adquiera o pierda la calidad de sociedad de interés público, deberá comunicarlo a Superintendencia, dentro del plazo de un mes.</span></p>
<p> </p>
<p><span style="font-weight: 400;">Las compañías tienen la obligación de mantener actualizada la información respecto de la calidad de sociedad de interés público.</span></p>
<p> </p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por el solo hecho de que una compañía tenga la calidad de sociedad de interés público, deberá cumplir las obligaciones que establezca la normativa institucional para dichas sociedades, independientemente de su registro como tal, la comunicación a la que se refiere este Art. y/o la afectación correspondiente de la base de datos.</span></p>
<p> </p>
<p><b>Art. 4.- Sanciones.-</b><span style="font-weight: 400;"> En el caso que una sociedad de interés público no cumpla con lo dispuesto en el presente instructivo, será sancionada de acuerdo con lo previsto en el Art. 445 de la Ley de Compañías.</span></p>
<p> </p>
<p><b>Art. 5.- Derogatorias.-</b><span style="font-weight: 400;"> Deróguense las Resoluciones No. SCVS-DSC-2018-0001 del 17 de enero de 2018, y No. SCVS-DSC-2018-0008 de 27 de febrero de 2018, que contienen el instructivo sobre sociedades de interés público y su reforma, respectivamente.</span></p>
<p> </p>
<p><b>Quito D. M. / Guayaquil, noviembre de 2019</b></p>
<p></p>								</div>
				</div>
					</div>
		</div>
					</div>
		</section>
				</div>
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		<title>APLICACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA &#8211; NIIF</title>
		<link>https://stg.almeidaguzman.com/aplicacion-de-normas-internacionales-de-informacion-financiera-niif/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Sep 2019 07:07:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Normas]]></category>
		<category><![CDATA[niif]]></category>
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					<description><![CDATA[ALMEIDA GUZMÁN &#38; ASOCIADOS ESTUDIO JURÍDICO BOLETÍN INFORMATIVO El Registro Oficial No. 39 del 13 de septiembre de 2019 publica la Resolución de Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0009, por la cual se expide el INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA “NIIF” COMPLETAS Y DE LA NORMA...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="131" class="elementor elementor-131">
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									<p></p>
<h3 style="text-align: center;">ALMEIDA GUZMÁN &amp; ASOCIADOS</h3>
<p></p>
<p style="text-align: center;">ESTUDIO JURÍDICO</p>
<p></p>
<h3 style="text-align: center;"><strong>BOLETÍN INFORMATIVO</strong></h3>
<p></p>
<p>El Registro Oficial No. 39 del 13 de septiembre de 2019 publica la Resolución de Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0009, por la cual se expide el <strong>INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA “NIIF” COMPLETAS Y DE LA NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES (NIIF PARA LAS PYMES), EN LAS COMPAÑÍAS SUJETAS AL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA SCVS</strong>. A continuación resumimos su contenido</p>
<p></p>
<p><strong>Artículo Primero.-</strong> Solo para fines de definición de Pequeñas y Medianas Entidades, se sustituye el numeral 3 (abajo en <strong><span style="color: #0000ff;">azul</span></strong>) del Art. Primero de la Resolución No. 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre de 2008, por el siguiente: </p>
<p>Art. 1.- Establecer el siguiente cronograma de aplicación obligatoria de las NIIF por parte de las compañías y entes sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías:</p>
<p>1. Aplicarán a partir del 1ro. de enero de 2010: Las compañías y los entes sujetos y regulados por la Ley de Mercado de Valores, así como todas las compañías que ejercen actividades de auditoría externa.</p>
<p>2. Aplicarán a partir del 1ro. de enero de 2011: Las compañías que en base a su estado de situación financiera cortado al 31 de diciembre de cada año, presenten cifras iguales o superiores a las previstas en el Art. primero de esta resolución, adoptarán por el Ministerio de la ley y sin ningún trámite, las NIIF completas, a partir del 1ro. de enero del año subsiguiente, pudiendo adoptar por primera vez las NIIF completas en una sola ocasión; las compañías holding o tenedoras de acciones, que voluntariamente hubieren conformado grupos empresariales; las compañías de economía mixta y las que bajo la forma jurídica de sociedades constituya el Estado y entidades del sector público; las sucursales de compañías extranjeras u otras empresas extranjeras estatales, paraestatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas y las asociaciones que éstas formen y que ejerzan sus actividades en el Ecuador.</p>
<p>3. <span style="color: #0000ff;">Las demás compañías no consideradas en los dos grupos anteriores. Se entenderán Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES), las compañías que cumplan las siguientes condiciones: </span></p>
<p><span style="color: #0000ff;">a) Monto de activos inferiores a US$ 4.000.000. </span></p>
<p><span style="color: #0000ff;">b) Registren un valor bruto de ventas anuales de hasta US$ 5.000.000. Y, </span></p>
<p><span style="color: #0000ff;">c) Tengan menos de 200 trabajadores (personal ocupado). Para este cálculo se tomará el promedio anual ponderado.</span></p>
<p></p>
<p><strong>Artículo Segundo</strong>.- Todas las compañías y entes definidos en los numerales 2 y 3 del Art. Primero transcrito precedentemente, así como también las compañías auditoras externas, sujetas al control y vigilancia de la SCVS, que no se encuentren inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores, para efectos del registro y preparación de sus estados financieros, si así lo prefieren, podrán aplicar la NIIF para las PYMES, acogiéndose a lo establecido en la sección 35 de dicha norma, “Transición a la NIIF para las PYMES”, párrafos 35.1 y 35.2, que prevén:</p>
<p><strong>“35.1.</strong> Esta Sección se aplicará a una entidad que adopte por primera vez la NIIF para las PYMES, independientemente de si su marco contable anterior estuvo basado en las NIIF completas o en otro conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), tales como sus normas contables nacionales, o en otro marco tal como la base del impuesto a las ganancias local.</p>
<p><strong>35.2</strong> Una entidad solo puede adoptar por primera vez la NIIF para las PYMES en una única ocasión. Si una entidad que utiliza la NIIF para las PYMES deja de usarla durante uno o más períodos sobre los que se informa y se le requiere o elige adoptarla nuevamente con posterioridad, las exenciones especiales, simplificaciones y otros requerimientos de esta sección no serán aplicables a nueva adopción.” </p>
<p>Se acoge también lo establecido en la sección 1 de dichas normas, “Descripción de las pequeñas y medianas entidades”, párrafo 1.6, que dice: “No se prohíbe a una subsidiaria cuya controladora utilice las NIIF completas, o que forme parte de un grupo consolidado que utilice las NIIF completas, utilizar esta NIIF en sus propios estados financieros si dicha subsidiaria no tiene obligación pública de rendir cuentas por sí misma. Si sus estados financieros se describen como en conformidad con la NIIF para las PYMES, debe cumplir con todas las disposiciones de esta NIIF.” </p>
<p>El período de transición para las compañías que cambiaron su situación, será el año del cambio. </p>
<p><b>Artículo Tercero.-</b> Se exceptúan de la facultad indicada en el Art. precedente aquellas compañías inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores, ya que aplicarán las NIIF completas, así como también las compañías intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y asesoras productoras de seguros. </p>
<p><b>Artículo Cuarto.-</b> Toda compañía sujeta al control de la SCVS, que optare por la inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores, aplicará las NIIF completas; por lo cual, si alguna compañía que elabore y presente estados financieros bajo la NIIF para las PYMES decidiese inscribirse en el mismo, deberá aplicar las NIIF completas. El año de inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores, constituye su año de transición a las NIIF y los ajustes provenientes de la transición de la NIIF para las PYMES a las NIIF completas, se registrarán el 1ro. de enero del año de aplicación. </p>
<p><b>Artículo Quinto.-</b> Si una compañía, regulada por la Ley de Compañías, que venía aplicando las NIIF completas, cancela su inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores y decidiere acogerse a la facultad prevista en la presente Resolución, podrá optar por aplicar en el siguiente ejercicio económico la NIIF para las PYMES, para lo cual se sujetará a lo establecido en la sección 35 de dicha norma “Transición a la NIIF para las PYMES.” </p>
<p>El período de transición para las compañías que modificaron su situación, será el año del cambio.</p>
<p><b>Artículo Sexto.-</b> Si una compañía regulada por la Ley de Compañías, actúa como constituyente u originador en un fideicomiso mercantil, a pesar de que pueda estar calificada como Pequeña o Mediana Entidad (PYME), deberá aplicar las NIIF completas.<br />El período de transición y de aplicación de la constituyente u originadora será coherente con el grupo al que pertenezca, según lo transcrito en el Artículo Primero de esta Resolución.<br /><span style="background-color: var(--mdc-theme-surface,#fff);">Para el caso de las compañías constituyentes u originadoras de fideicomisos, que se inscriban en </span><span style="background-color: var(--mdc-theme-surface,#fff);">el Catastro Público de Mercado de Valores, su año de transición será el de su inscripción; y, para </span><span style="background-color: var(--mdc-theme-surface,#fff);">las de los fideicomisos no inscritos, su año de transición será el de la constitución del contrato de </span><span style="background-color: var(--mdc-theme-surface,#fff);">fideicomiso.</span></p>
<p>Por lo que, en ambos casos en su período de transición aplicarán la normativa contemplada en la NIIF 1, “Adopción por Primera Vez de las NIIF”, y los ajustes provenientes de la transición de la NIIF para las PYMES a NIIF completas, se registrarán el 1ro. de enero del año de aplicación.</p>
<p><b>Artículo Séptimo.-</b> Todas las compañías, deberán revelar en las notas a los estados financieros, si éstos han sido preparados y presentados bajo NIIF completas o la NIIF para las PYMES.</p>
<p><b>Artículo Octavo.-</b> Toda compañía que por cualquiera de las circunstancias señaladas en la presente Resolución, cambiare de NIIF completas a NIIF para las PYMES, o viceversa, deberá acompañar las respectivas conciliaciones, junto con la presentación de los primeros estados<br />financieros con la aplicación de la nueva norma.</p>
<p><b style="background-color: var(--mdc-theme-surface,#fff);">Artículo Noveno.-</b><span style="background-color: var(--mdc-theme-surface,#fff);"> Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, cualquiera de las compañías que </span><span style="background-color: var(--mdc-theme-surface,#fff);">aplique la NIIF para las PYMES, podrá adoptar las NIIF completas, para la preparación y </span><span style="background-color: var(--mdc-theme-surface,#fff);">presentación de sus estados financieros, decisión que debe constar expresamente en sus políticas </span><span style="background-color: var(--mdc-theme-surface,#fff);">y en las notas de los estados financieros.</span></p>
<p><b>Artículo Décimo.-</b> Cuando una compañía se constituya, a partir del año 2011, deberá aplicar directamente las NIIF completas o la NIIF para las PYMES, en cuyo caso no tendrá período de transición, por tanto no está obligada a presentar las conciliaciones, ni elaborar el cronograma de implementación de las NIIF.</p>
<p><b>Artículo Undécimo.-</b> Si la Institución, ejerciendo los controles que le facultan la Ley de Compañías y el Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro II, relativo a la Ley de Mercado de Valores, estableciese que los datos y cifras que constan en los estados financieros presentados a la SCVS, no responden a la realidad financiera de la empresa, se observará al representante legal, requiriéndole que presente los respectivos descargos, para cuyo efecto se concederán hasta el máximo de los términos previstos en dichas normas; de no presentar los descargos requeridos, se impondrán las correspondientes sanciones contempladas en las leyes de la materia y sus respectivos reglamentos.</p>
<p><b>Artículo Duodécimo.-</b> Sea que las compañías apliquen las NIIF completas o la NIIF para las PYMES, prepararán la información contenida en el Art. segundo de la Resolución No. 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre de 2008, elaborarán el cronograma de implementación, el mismo que debe ser aprobado por la junta general de socios o accionistas, o por el organismo que estatutariamente esté facultado para tales efectos, y la conciliación del patrimonio neto al inicio del período de transición, aprobada por el Directorio o por el organismo que estatutariamente estuviere facultado.</p>
<p><b>Artículo Décimo Tercero.-</b> Deróguese la Resolución No. SC.ICI.CPAIFRS.G.11.010 del 11 de Octubre de 2011, publicada en el Registro Oficial 566 de 28 de octubre de 2011, que contiene el Reglamento para la aplicación de las NIIF completas y NIIF para las PYMES, para compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías.</p>
<p><b>Quito D. M. / Guayaquil, septiembre de 2019</b></p>
<p></p>								</div>
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